Acerca de

El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es la Unidad Administrativa de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, facultada para diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo; desarrollar actividades académicas, de posgrado, de investigación, y de extensión académica en las materias relacionadas con el sistema de justicia penal.

Como instancia responsable de la profesionalización, conducimos los procesos de reclutamiento, selección y capacitación especializada para las y los futuros agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía de Investigación, Peritos, Asesores, Facilitadores y Orientadores.



Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, Casa de Estudios de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

•  Observar e implementar las disposiciones relativas al servicio profesional de carrera de los operadores de sistema de justicia de la Institución, fortaleciendo su sentido de pertenencia institucional.

• Proponer e implementar los planes y programas de capacitación para la formación y profesionalización de los operadores del sistema de justicia de la Institución, de conformidad con la normatividad aplicable y los principios constitucionales a fin de dar respuesta a  las necesidades de procuración de justicia que imperan en la Ciudad de México.

• Diseñar e implementar los mecanismos de extensión académica, como acciones de investigación y publicaciones en el ámbito de las ciencias penales y política criminal, en beneficio de los servidores públicos, estudiosos de la ciencia y público en general, relacionados con el ámbito de procuración de justicia.

• Concretar con las instancias correspondientes el proceso de certificación para el ingreso y permanencia de los operadores del sistema de justicia de la Institución a través de mecanismos de evaluación del desempeño y de control de confianza, en apego a las disposiciones aplicables.

De acuerdo al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las atribuciones del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores son las siguientes:

Artículo 70.

(Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a la aprobación de la persona Titular de la Fiscalía, los planes y programas, relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal Sustantivo de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, así como, el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones;

II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del personal, definir el perfil profesional y competencial sustantivo de la Fiscalía General y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, contenidos en los Programas respectivos, considerando en todo momento el principio de paridad de género;

III. Participar en coordinación con las áreas competentes, en el sistema integral de evaluación de la Fiscalía General, con el objeto de obtener información necesaria para elaboración de diagnósticos, la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera;

IV. Formular, ejecutar planes, programas académicos y de posgrado, atendiendo las exigencias de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, de la personal de la Fiscalía y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, con o sin vinculación directa con el Servicio Profesional de Carrera, con perspectiva de género;

V. Expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados y demás documentación, que acredite los estudios correspondientes a los programas académicos, posgrado, extensión académica que implemente y ejecute el Instituto;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales, política y criminal;

VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, regular sus funciones y actividades;

VIII. Proponer al titular de la Fiscalía, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;

IX. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales del personal sustantivo de la Fiscalía;

X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal sustantivo de la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza;

XI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos con Instituciones del sector público y privado, para la prestación de servicios académicos y de capacitación, relacionados con las ciencias penales;

XII. Establecer y administrar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos, posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo y que no se encuentren vinculados con el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Gestionar y administrar los recursos asignados al Instituto;

XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones;

XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de la Fiscalía,

XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; y

XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás
disposiciones aplicables.

Titular

Jorge Adrian Gómez Carreño

Coordinación General del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores

Teléfonos:
55 5345 5921 ext. 11703

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Artículo 69. Naturaleza del Instituto

El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores es la Unidad Administrativa de la Fiscalía General, facultada para diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo; desarrollar actividades académicas, de posgrado, de investigación, y de extensión académica en las materias relacionadas con el sistema de justicia penal.

Del cual dependerá el Centro de Evaluación y Control de Confianza, cuya operación estará en el Reglamento.

Artículo 70. Facultades

Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Profesionalización, los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo y demás operadores de la Fiscalía General;

I Bis. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General, el Reglamento Interno del Instituto y sus Modificaciones;

II. Normar, dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial, policial y pericial, considerando el principio de paridad de género;

 

 

 

 

II Bis. Definir el perfil de conocimientos, profesional y competencial que deberá demostrar el personal ministerial, policial y pericial para su ingreso y permanencia en el Servicio Profesional de Carrera;

II Ter. Sustanciar el procedimiento de separación del personal Ministerial, Pericial y Policial y remitir las constancias al Consejo de Profesionalización para su resolución;

III. Obtener en coordinación con las áreas competentes, la información necesaria para elaboración de diagnósticos de necesidades de capacitación, para la formulación de los planes y programas relacionados con el Servicio Profesional de Carrera;

IV. Formular y ejecutar planes y programas académicos, así como de posgrado, atendiendo las exigencias de profesionalización, capacitación permanente y especialización técnica y científica, del personal de la Fiscalía General y demás operadores del Sistema de Justicia Penal, así como las actividades de extensión académica, con perspectiva de género y de derechos humanos;

V. Expedir títulos, grados, diplomas, constancias, certificados y demás documentación, que acredite los estudios correspondientes a los programas académicos, posgrado, extensión académica que implemente y ejecute el Instituto;

V Bis. Solicitar y realizar trámites ante la Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y otras instituciones educativas;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales;

VII. Integrar la plantilla del personal docente y de investigación del Instituto, así como, asignar sus funciones y actividades;

VIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones del país o del extranjero, para la profesionalización, certificación, evaluación y el desarrollo profesional en el ámbito de las ciencias penales;

IX. Evaluar y certificar los conocimientos y competencias adquiridos por el personal ministerial, policial y pericial a través de los planes y programas académicos y de capacitación, y realizar las gestiones necesarias ante las instituciones correspondientes para poder actuar como autoridad acreditadora;

X. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de Control de Confianza del personal de la Fiscalía General, a través de su Centro de Evaluación y Control de Confianza, o de instituciones públicas con quienes se tengan celebrados convenios, bases u otros instrumentos;

XI. Suscribir convenios, bases y demás instrumentos con Instituciones del sector público y privado, para la prestación de servicios académicos y de capacitación, relacionados con las ciencias penales;

XII. Proponer a la Coordinación General de Administración, las cuotas de recuperación por la prestación de servicios educativos, posgrado, capacitación y demás actividades académicas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Se deroga.

 

 

 

 

XIV. Elaborar y expedir el Manual Operativo Escolar y sus modificaciones;

XV. Coordinar la elaboración y modificaciones al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y del Programa de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, con las áreas competentes de la Fiscalía,

XVI. Favorecer la capacitación y certificación de las personas Ministerios Públicos, peritos y todo el personal de la Fiscalía General que se estime necesario en materias de prevención y atención de mujeres, víctimas de violencia; y

XVII. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.